Ley n° 166/2016 Nota informativa elaborada por Cámara de Diputados
* Texto elaborado por la Cámara de Diputados. Banco Alimentare es responsable de la traducción.*
Donación de productos alimentarios y farmacéuticos para fines solidarios y limitación de los desperdicios
La Ley n° 166/16 de 19 de agosto de 2016, publicada en la “Gazzetta Ufficiale” (Boletín Oficial del Estado Italiano) n° 202 de 30 de agosto de 2016, tiene la finalidad de la medida es reducir los desperdicios en cada una de las fases de producción, transformación, distribución y suministro de productos alimentarios, farmacéuticos y otro tipo de productos a través de la realización de algunos objetivos prioritarios.
Disposiciones concernientes a la donación y la distribución de productos alimentarios y farmacéuticos para fines de solidaridad social y para la limitación de los desperdicios
En la sesión del pasado 17 de marzo, la Asamblea de la Cámara aprobó en primera lectura los proyectos de ley C. 3057 y acoplados sobre las Normas para la limitación los desperdicios, la buena gestión de los recursos y la sostenibilidad medioambiental. Entre los proyectos acoplados cabe señalar el proyecto de ley C 1716, acoplado después de la conclusión del examen de la comisión. La discusión en la Cámara concluyó con la adopción de un texto unificado, que fue enviado al Senado. En la sesión del 2 de agosto de 2016, la Asamblea del Senado aprobó definitivamente el A.S. 2290 que contiene las Disposiciones concernientes a la donación y la distribución de productos alimentarios y farmacéuticos para fines de solidaridad social y para la limitación de los desperdicios.
La Ley n° 166/16 de 19 de agosto de 2016 fue publicada en la “Gazzetta Ufficiale” (Boletín Oficial del Estado Italiano) n° 202 de 30 de agosto de 2016.
A nivel europeo, la cesión de alimentos a cualquier título queda regulada por los Reglamentos CE sobre la seguridad alimentaria (Reglamento (CE) n° 178/2002, Reglamento (CE) n° 852/2004 y Reglamento (CE) n° 853/2004) que contienen las normas generales y específicas inherentes a las estructuras, los equipos y la gestión de las fases de producción, transformación y distribución de los productos alimentarios. Por el contrario, aún no existe una normativa específica sobre la cesión de alimentos a título gratuito y sobre las políticas de reducción del desperdicio. Por otra parte, el Parlamento Europeo, con la Resolución de 19 de enero de 2012 sobre cómo evitar el desperdicio de alimentos: estrategias para mejorar la eficiencia de la cadena alimentaria en la UE, ha solicitado una acción colectiva inmediata para reducir a la mitad, antes de 2025, el desperdicio alimentario, previniendo, al mismo tiempo, la producción de residuos alimentarios. Seguidamente, la UE y los Estados miembros se han comprometido a alcanzar los Objetivos de desarrollo sostenible (SDG), adoptados en septiembre de 2015; entre estos, el objetivo de reducir a la mitad, antes de 2030, los residuos alimentarios a nivel de venta minorista y de consumidores, y de reducir las pérdidas alimentarias en las cadenas de producción y abastecimiento de géneros alimentarios. Recientes estudios sobre los niveles de residuos alimentarios europeos (Fusions 2016) revelan que el 70% de los residuos alimentarios UE se sitúa en los sectores de las familias, los servicios de la restauración y la venta minorista, con los sectores de la producción y transformación que contribuyen por el restante 30%. Con el fin de apoyar la consecución de la SDG 12.3 en materia de residuos alimentarios y de maximizar la participación de todos los actores, la comunicación sobre la Economía circular invita a la Comisión a instituir una plataforma dedicada a la prevención de los residuos alimentarios. La Plataforma UE sobre las pérdidas de alimentos y el desperdicio alimentario (FLW) tiene como objetivo apoyar a todos los actores contribuyendo en: la definición de las medidas necesarias para evitar el desperdicio de alimentos; el intercambio de las mejores prácticas y la evaluación del progreso hecho en el tiempo en la reducción de dicho desperdicio alimentario;
En Italia, la Ley n° 155/2003 (la llamada Ley del Buen Samaritano) ha equiparado al consumidor final, en lo concerniente a la responsabilidad derivada de las normas de seguridad alimentaria (food safety), con las organizaciones no lucrativas de acción social (Onlus) que efectúan, para fines benéficos, una distribución gratuita de productos alimentarios a los indigentes. Están dentro del campo de aplicación de la Ley n° 155/2003 las Organizaciones no lucrativas de acción social (Onlus) que prevén expresamente en sus estatutos o escrituras de constitución la "beneficencia", tal y como establece el art. 10 del Decreto Legislativo Italiano n° 460/1997. La equiparación con el consumidor final no comprende las fases de la cadena de producción alimentaria ni/o de transformación y está limitada a las de conservación, transporte, depósito y utilización de los alimentos. De este modo, los sujetos donantes quedan eximidos del llamado principio de la "responsabilidad de recorrido”, según el cual, era necesario dar garantías sobre los alimentos donados (sobre el correcto estado de conservación, el transporte, el depósito y la utilización de los alimentos), incluso después de la entrega a las organizaciones.
Posteriormente, la Ley de Estabilidad de 2014 (art. 1, apartados 236-237, Ley n 147/2013) efectuó una distinción, dentro de los donantes, entre los operadores del sector alimentario (OSA), incluidos los de la restauración hospitalaria, asistencia y escolar, y las Onlus que efectúan, con fines benéficos, la distribución gratuita a los indigentes de productos alimentarios cedidos por los OSA, previendo que las Onlus que proporcionen alimentos a los indigentes y los OSA que donan los alimentos a las Onlus deben garantizar un correcto estado de conservación, transporte, depósito y utilización, cada uno respecto a la parte de su competencia. Dicha finalidad, según lo previsto en la Ley de Estabilidad de 2014 (art. 1, apartados 236-237, Ley n 147/2013), se consigue también a través de específicos manuales de correcta praxis operativa, validados por el Ministerio de Sanidad italiano, preparados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) n° 852/2004.
Por otra parte, la recuperación de los productos alimentarios sin vender con una finalidad de solidaridad social es una de las medidas específicas previstas en el Programa Nacional de Prevención de los Residuos (PNPR) para la reducción de los residuos biodegradables. El 5 de junio de 2014, el Ministerio de Medio Ambiente italiano presentó el PINPAS, el Plan nacional de Prevención del desperdicio alimentario que prevé diez medidas para combatir el desperdicio: desde las ventas rebajadas de aquellos alimentos con fecha de caducidad próxima hasta la donación de los productos sin vender, pasando por los acuerdos voluntarios con las empresas de la restauración/distribución, o la introducción de criterios premiadores en las contratas de los servicios de restauración colectiva para quien distribuya gratuitamente los excedentes. El PINPAS se elaboró con la colaboración del Observatorio sobre el desperdicio doméstico “Waste Watcher”, promovido por Last Minute Market, sociedad spin off de la Universidad de Bolonia, que desde hace más de 15 años se ocupa de prevención y estudios inherentes al desperdicio alimentario de los actores públicos y privados. El Observatorio ha sido realizado en colaboración con SWG, sociedad de estudios de marcado, y el Departamento de Ciencias y Tecnologías Agroalimentarias de la Universidad de Bolonia. Según el Informe de 2013 sobre el desperdicio doméstico de Waste Watcher, cada familia italiana tira una media de unos 200 gramos de alimentos a la semana: el ahorro total posible alcanzaría, por tanto, los 8,7 mil millones de euros. Asimismo, según las monitorizaciones de Last Minute Market, en un año se podrían recuperar en Italia 1,2 millones de toneladas de productos agrícolas que permanecen en los campos, más de 2 millones de toneladas de alimentos de la industria agroalimentaria y más de 300 mil toneladas de la distribución. Con ocasión de la segunda Jornada Nacional de Prevención del Desperdicio Alimentario, el 5 febrero de 2015, la secretaría técnico-científica del PINPAS elaboró el documento La donación de los alimentos sin vender. Hacia la simplificación normativa, donde se evidenció la falta de un marco reglamentario claro y homogéneo en materia higiénico-sanitaria, la ausencia de procedimientos estandarizados, la intensificación burocrática derivada de los cumplimientos de carácter fiscal, la ausencia general de incentivos para los sujetos donantes dirigidos a compensar los mayores costes derivados de la gestión de los productos sin vender y la restricción del grupo de posibles beneficiarios. Muchas de las propuestas contenidas en el documento fueron retomadas en la propuesta de ley objeto de examen.
El 16 de junio de 2015 fue presentado el proyecto Foodsaving: innovación social para la recuperación de los excedentes alimentarios, financiado por la Fundación Cariplo y la Región Lombardía y gestionado por CERGAS (Centro de Investigación sobre la Gestión de la Asistencia Sanitaria y Social de la Universidad Bocconi) en el que participan la Universidad Católica ALTIS, el Politécnico de Milán, el Banco de Alimentos – Banco Alimentare, y tres Pymes italianas. El proyecto Foodsaving se ocupa de estudiar las numerosas iniciativas creadas en Italia y Europa por actores con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro para reutilizar, con una finalidad social, los excedentes alimentarios. Las regiones estudiadas en el contexto del proyecto Foodsaving, pertenecientes al World Regions Forum, son: Lombardía (Italia), Cataluña y Madrid (España), Baden Württemberg (Alemania) y Rhone-Alpes (Francia).
El texto está compuesto por III Capítulos y 18 artículos.
El Capítulo I (arts. 1-2) contiene las finalidades y definiciones.
El artículo 1 ilustra la finalidad de la medida que es la de reducir los desperdicios en cada una de las fases de producción, transformación, distribución y abastecimiento de productos alimentarios, farmacéuticos u otro tipo de productos a través de la realización de algunos objetivos prioritarios:
- favorecer la recuperación y donación de los excedentes alimentarios, principalmente para una finalidad de utilización humana y de productos farmacéuticos u otro tipo de productos para una finalidad de solidaridad social;
- contribuir a la limitación de los impactos negativos sobre el medio ambiente y los recursos naturales, reduciendo la producción de residuos y promoviendo la reutilización y el reciclaje con el objetivo de ampliar el ciclo de vida de los productos;
- contribuir a la consecución de los objetivos generales establecidos en el Programa nacional de prevención de los residuos y en el Plan nacional de prevención del desperdicio alimentario previsto en dicho programa, así como a la reducción de la cantidad de residuos biodegradables destinados a la eliminación en el vertedero;
- contribuir a actividades de investigación, información y sensibilización de los consumidores y de las instituciones sobre las materias objeto de la medida, con especial referencia a las nuevas generaciones.
El artículo 2 explica las definiciones contenidas en la medida. Además de la de los operadores del sector alimentario y de sujetos donatarios – calificados como los entes públicos y privados constituidos para la consecución, sin ánimo de lucro, de finalidades cívicas y solidarias, que promueven y realizan actividades de interés general – establecen, aquellas de excedentes alimentarios que – a modo no limitativo – son productos alimentarios, agrícolas y agroalimentarios que, sin perjuicio del mantenimiento de los requisitos de higiene y seguridad, quedan sin vender por varios motivos o no son aptos para su comercialización, de desperdicio alimentario, es decir, el conjunto de los productos alimentarios, aún comestibles, que se descartan de la cadena agroalimentaria por motivos comerciales o estéticos o porque están próximos a la fecha de caducidad, de periodo de tiempo mínimo de conservación, entendido como la fecha hasta la cual un producto alimentario, en adecuadas condiciones de conservación, conserva sus propiedades específicas, de fecha de caducidad, que sustituye el periodo de tiempo mínimo de conservación para alimentos muy perecederos, más allá de la cual, estos son considerados a riesgo, y de donación, calificada como cesión de bienes a título gratuito.
El Capítulo II (arts. 3-12) define algunas medidas para simplificar la cesión gratuita de los alimentos para fines de solidaridad social y para limitar los desperdicios alimentarios. En particular, el artículo 3 dicta las modalidades de cesión de los excedentes alimentarios a los sujetos donatarios por parte de los operadores del sector alimentario que deberá ser gratuita y destinada a favorecer a personas indigentes. En particular, se prevé que las cesiones de excedentes alimentarios deberán ser destinadas principalmente al consumo humano, mientras que los excedentes alimentarios no aptos para el consumo humano pueden ser cedidos para la alimentación vital de animales y para otras finalidades, como el compostaje. Asimismo, está permitida la cesión a título gratuito de los excedentes de productos agrícolas del campo o de criaderos aptos para el consumo humano y animal: las fases de recogida o retirada de los productos agrícolas se desarrollarán bajo la responsabilidad de quien las efectúa y en cumplimiento de las normas en materia de higiene y seguridad alimentaria.
El artículo 4 dicta disposiciones sobre las modalidades de cesión de los excedentes alimentarios objeto de examen: dicha cesión está permitida incluso habiéndose superado el periodo de tiempo mínimo de conservación, siempre y cuando quede garantizada la integridad del embalaje principal y de las adecuadas condiciones de conservación, y además está prevista otra posterior transformación de los mismos. Se han establecido asimismo disposiciones específicas para los productos finales de la panificación y para los derivados de las masas de harina producidas en las instalaciones de panificación que no necesitan acondicionamiento térmico: estos, si quedan sin vender o no se han suministrado dentro de las 24 horas siguientes a su producción, deberán considerarse excedentes en las reventas de las tiendas, también de la gran distribución, así como de los locales de los productores artesanales o industriales, la restauración organizada, incluidas las casas rurales, y la restauración colectiva y, por tanto, pueden ser donados a sujetos donatarios.
El artículo 5 establece los requisitos y la conservación de los excedentes alimentarios objeto de cesión gratuita: los operadores del sector alimentario que efectúen las cesiones gratuitas, deberán prever correctas praxis operativas con el fin de garantizar la seguridad higiénico-sanitaria de los alimentos acorde con lo establecido en el Reglamento (CE) n° 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la higiene de los productos alimentarios y en el art. 1, apartado 236, de la ley de estabilidad para 2014 (L. n° 147/2013) en materia de correcto estado de conservación, transporte, depósito y utilización de los alimentos objeto de distribución gratuita por parte de las organizaciones reconocidas no lucrativas de acción social. En efecto, los citados operadores se consideran responsables – de acuerdo con las normas de la Ley n° 155/2003 - del mantenimiento de los requisitos higiénico-sanitarios de los productos alimentarios hasta el momento de la cesión. Está previsto que se lleve a cabo una selección de los alimentos en función de los requisitos de calidad e higiene y la adopción de las medidas necesarias para evitar riesgos de conmistión o intercambio entre los productos destinados a distintos usos. El artículo 6 prevé normas específicas para permitir la reutilización de los productos alimentarios aptos para el consumo humano o animal objeto de confiscación. Para ello se ha establecido una nueva disposición que integra el art. 15 del Decreto del Presidente de la República Italiana n° 571 de 1982 en materia de sistema penal. En caso de confiscación de dichos productos se dispone la cesión gratuita al conjunto de entes privados constituidos para la consecución, sin ánimo de lucro, de finalidades cívicas y solidarias.
El artículo 7, con una modificación del apartado 236 del artículo 1 de la ley de estabilidad 2014 (Ley n° 147/2013), prevé la obligación de garantizar un correcto estado de conservación, transporte, depósito y utilización de los alimentos, en caso de distribución gratuita a los indigentes de productos alimentarios, cedidos por los operadores del sector alimentario, que concierna a los entes públicos así como a los privados constituidos para la consecución, sin ánimo de lucro, de finalidades cívicas y solidarias, que promuevan y realicen actividades de interés general – calificados en el artículo 2 como donatarios – y no solo, como está previsto actualmente, a las organizaciones reconocidas no lucrativas de acción social. El artículo 8 prevé, en aplicación de lo previsto en el artículo 58 del Decreto Ley italiano n° 83/2012, la integración mediante decreto del Ministro de las políticas agrícolas y forestales italiano de las funciones y de la composición de la mesa permanente de coordinación establecida en el decreto del Ministro de las políticas agrícolas y forestales italiano de fecha 17 de diciembre de 2012, con la función de promover iniciativas, direcciones e instrumentos para la distribución de productos agrícolas alimentarios a los indigentes, y con funciones de consulta, proposición, monitorización y formulación de proyectos y estudios que tengan como finalidad limitar los desperdicios y la distribución de los excedentes, y regula su composición. La participación en la mesa es gratuita y sin costes adicionales a cargo de los presupuestos generales del Estado. El artículo 9 dispone que el servicio público radiofónico, televisivo y multimedia garantice que en el ámbito de las horas de transmisión dedicadas a la información, un número adecuado de estas sirva para promocionar comportamientos y medidas aptas para reducir el desperdicio alimentario, energético o de otro tipo. Además está prevista la promoción de campañas nacionales de comunicación de los datos recogidos sobre el tema de la recuperación alimentaria y la reducción del desperdicio por parte de los Ministerios implicados, además de campañas informativas para incentivar la prevención en la formación de los residuos. Para reducir los desperdicios alimentarios en el sector de la restauración se permite a las regiones estipular acuerdos o protocolos de acuerdo para promover comportamientos responsables aptos para reducir el desperdicio de alimentos y permitir a los clientes llevar sus propias sobras. Por último, es competencia del Ministerio de la Educación, Universidad e Investigación Italiano, después de recibir los dictámenes de los demás ministerios implicados, promover ante las instituciones escolares de todo tipo y grado, procesos específicos en aras de incentivar la educación alimentaria, una producción alimentaria ecosostenible y la sensibilización contra el desperdicio de alimentos.
El artículo 10 prevé la emanación por parte del Ministerio de Sanidad italiano, previo acuerdo alcanzado en la Conferencia unificada, de indicaciones para los entes gestores de comedores escolares, comunitarios y sociales para prevenir y reducir el desperdicio relacionado con el suministro de alimentos.
El artículo 11 refinancia con 2 millones de euros para 2016 el Fondo para la distribución de productos agrícolas que permanecen en el campo de tipo alimentario a la personas indigentes – como se establece en el artículo 58, apartado 1, del Decreto Ley italiano n° 83/2012 – y, al mismo tiempo, instituye en el estado de previsión del Ministerio de las políticas agrícolas alimentarias y forestales italiano un fondo, con una dotación de 1 millón de euros por cada uno de los años 2016, 2017 y 2018, destinado a la financiación de proyectos que tengan como finalidad limitar los desperdicios y utilizar los excedentes, además de promover la producción de embalajes reutilizables o fáciles de reciclar. Las modalidades de utilización del Fondo se definen mediante decreto ministerial. Los costes derivados de la aplicación del artículo objeto de examen se estiman en 3 millones de euros para el año 2016 y 1 millón de euros para los años 2017 y 2018. El artículo 12 amplía las finalidades del Fondo para la promoción de actuaciones de reducción y prevención de la producción de residuos y para el desarrollo de nuevas tecnologías de reciclaje – instituido en el artículo 2, apartado 323 de la Ley n° 244/2007 – a la promoción de actuaciones destinadas a la reducción de los residuos alimentarios y en relación con dichos fines, aumenta la dotación en un millón de euros para cada uno de los años 2017 y 2018.
El Capítulo III (arts. 13-18) regula medidas adicionales para favorecer la cesión gratuita de productos alimentarios y de otros productos para fines de solidaridad social.
El artículo 13 contiene modificaciones a la Ley n° 155/2003. El artículo 1 se ha sustituido y se ha modificado el título como "Distribución de productos alimentarios, farmacéuticos u otro tipo de productos para fines de solidaridad social". Consiguientemente, se amplía el grupo de sujetos autorizados a efectuar la distribución gratuita y las categorías de los productos que pueden ser cedidos gratuitamente a los indigentes y son equiparados, dentro de los límites del servicio prestado, a los consumidores finales. Además de las Onlus, definidas en el art. 10 del D.Lgs. n° 460/1997, previstas ya en la legislación actualmente en vigor, se convierten en sujetos autorizados a la distribución gratuita, los entes públicos así como los privados constituidos para la consecución, sin ánimo de lucro, de finalidades cívicas y solidarias, que promuevan y realicen actividades de interés general (cfr. art. 2); en cuanto a los productos, junto con los alimentarios se contemplan también los productos farmacéuticos así como otro tipo de productos. El artículo 14 prevé la misma equiparación y autorización en relación con los artículos y accesorios de indumentaria, siempre y cuando estos últimos hayan sido entregados por particulares directamente en las sedes operativas de los sujetos autorizados a la distribución gratuita. En este último caso, los bienes que no se destinen a la donación o no se consideren aptos para una posterior utilización, se gestionarán de conformidad con la normativa sobre residuos establecida en el D.Lgs. n° 152/2006. El artículo 15, modificando el artículo 157 del D.Lgs. n° 219/2006, dicta disposiciones dirigidas a incentivar la donación a las organizaciones no lucrativas de acción social (ONLUS) de medicinas no utilizadas, conservadas correctamente, y sin caducar, estableciendo que se indicará, a través de un decreto del Ministro de sanidad italiano, las modalidades para garantizar la calidad, la seguridad y la eficacia originarias, y excluyendo expresamente las medicinas que deben conservarse en frigorífico a temperaturas controladas, las que contienen sustancias estupefacientes o psicotrópicas y las que se consiguen solo en estructuras hospitalarias. Se permite a las Onlus la distribución de las medicinas directamente a los sujetos indigentes, siempre y cuando dispongan de personal sanitario. También en este caso se confirma la equiparación del consumidor final con los entes que desarrollan una actividad asistencial – respecto a la tenencia y conservación de los productos – y se establece expresamente la prohibición de la cesión a título oneroso de los fármacos objeto de donación. El artículo 16 indica varias disposiciones, de carácter tributario y financiero sobre el tema de la cesión gratuita de los excedentes alimentarios, de los productos farmacéuticos u otro tipo de productos para fines de solidaridad social, previendo especiales modalidades y requisitos de las comunicaciones telemáticas a las oficinas de la administración financiera en relación con las cesiones citadas anteriormente y adecuando a las nuevas disposiciones, las disposiciones en vigor sobre el tema del impuesto sobre el valor añadido en bienes objeto de cesión gratuita. El artículo 17 - con una modificación del artículo 1, apartado 652, de la ley de estabilidad para 2014 -, otorga al ayuntamiento la facultad de aplicar un coeficiente de reducción de la tarifa sobre residuos a los servicios no domésticos relativos a actividades productivas que produzcan y distribuyan bienes alimentarios y que a título gratuito los cedan, directa o indirectamente a los indigentes y a las personas en condiciones de necesidad o para la alimentación animal. Por último, el artículo 18 prevé que las donaciones previstas por la medida examinada y definidas en el artículo 2, apartado 1, letra e) del mismo, no requieren la forma escrita para su validez y a las mismas no se aplicarán las disposiciones establecidas en el Capítulo V del libro segundo del Código Civil italiano (arts. 769 y ss. del c.c.).